MANEJO DE
MATERIAL ESTERIL
CONCEPTO
El manejo de material estéril consiste en manipular en forma cuidadosa
el material una vez esterilizado, a fin de evitar contaminación del mismo en el
quirófano.
El personal de enfermería debe considerar normas para el manejo y
traslado del material y equipo estéril que se somete al proceso de
esterilización.
El manejo de material y equipo se
realiza por los métodos manual, con guantes estériles y con pinzas de traslado.
Ø
Método
manual sin guantes estériles (equipos grandes)
Ø
Método
con guantes estériles
NORMAS PARA EL MANEJO DE
MATERIAL ESTERIL
·
Mantener
una buena actitud profesional
·
Conocer
las fuentes de contaminación
·
Conocer
los modos de contaminación
·
Conocer
técnicas de asepsia seguras
·
Conocer
la integración de equipos quirúrgicos médicos
·
Comprender
procesos infecciosos
·
Disponer
de material y equipo estéril en un lugar apropiado
OBJETIVO GENERAL
-
Ofrecer
seguridad en el manejo de material y equipo estériles
-
Disminuir
la posibilidad de contaminación de los materiales.
OBJETIVO ESPECIFICO
-
Mantener
un margen de seguridad en la esterilización del material.
-
Mantener
los objetos libres de microorganismos.
-
Evitar
contaminación y propagación tanto por medio de contacto como del aire.
-
Tener
una distancia de cómo dejar caer los materiales.
MATERIAL Y EQUIPO
-
Material estéril
-
Gorro
-
Mascarilla
-
Guantes estériles
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Ø Lavarse las
manos antes de manipular material estéril
Ø Use mascarilla
y gorro al manejar este tipo de material
Ø Mantenerse de
frente al campo estéril
Ø Evítese
salpicar con cualquier tipo de solución el campo estéril
Ø Nunca alejarse
de un campo estéril o darle la espalda
Ø Evitar hablar,
toser o estornudar sobre el material estéril
Ø Evítese
transferir objetos sobre el campo estéril
Ø Verificar fecha
de vencimiento de esterilización (cada 8 días)
Ø Seleccione un
área amplia, limpia y libre de humedad para la preparación de equipos
estériles.
Ø Cuando se
extrae material estéril de un recipiente y no se utiliza, no devolverlo a dicho
recipiente y esterilizarlo de nuevo.
Ø Evitar
corrientes de aire provenientes de ventanas, ventiladores, unidades de aire
acondicionado u otros dispositivos cerca de campos estériles.
Ø Trabaje en una
superficie a nivel de la cintura
Ø Mantener seca
la superficie, la humedad puede penetrar hasta el campo estéril y por acción de
la capilaridad hacerlo inseguro.
Ø Abra los
paquetes estériles de tal manera que las orillas de la envoltura queden en
sentido opuesto al manipulador para evitar la posibilidad que una superficie
estéril toque el uniforme.
NORMA
OFICIAL MEXICANA
NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLINICO
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito
establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo,
archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente
clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el
personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que
integran el Sistema Nacional de Salud.
Los criterios establecidos en esta norma, inciden en la calidad de los
registros médicos, así como de los servicios y de sus resultados, toda vez que
se requiere de la participación comprometida de médicos,
enfermeras y demás personal del área de la salud, para brindar una
atención más oportuna, responsable, eficiente y amable.
El expediente clínico es un instrumento de gran relevancia para la
materialización del derecho a la protección de la salud. Se trata del conjunto
único de información y datos personales de un paciente, que puede estar
integrado por documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos,
magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías,
mediante los cuales se hace constar en diferentes momentos del proceso de la
atención médica, las diversas intervenciones del personal del área de la salud,
así como describir el estado de salud del paciente; además de incluir en su
caso, datos acerca del bienestar físico, mental y social del mismo.
Se tomaron en cuenta los distintos ámbitos y fases del proceso
continuado de la atención médica, en los que el uso del expediente clínico
resulta imprescindible, destacando algunos aspectos del estado de salud del
paciente, cuyo registro se considera de la mayor relevancia para su correcta
integración, buscando que en el proceso de atención se generen los mayores
beneficios.
En el marco del ejercicio de los derechos del paciente, esta norma
ratifica la importancia de que la autoridad sanitaria, garantice la libre
manifestación de la voluntad del paciente de ser o no atendido a través de
procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el personal de salud debe
recabar su consentimiento, previa información y explicación de los riesgos
posibles y beneficios esperados.
Un aspecto fundamental en esta norma, es el reconocimiento de la
titularidad del paciente sobre los datos que proporciona al personal del área
de la salud. En ese sentido, se han considerado aquellos datos que se refieren
a su identidad personal y los que proporciona en relación con su padecimiento;
a todos ellos, se les considera información confidencial. Lo anterior ratifica
y consolida el principio ético del secreto profesional.
De igual manera, se reconoce la intervención del personal del área de la
salud en las acciones de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, que se
registran y se incorporan en el expediente clínico a través de la formulación
de notas médicas y otras de carácter diverso con motivo de la atención médica.
En ellas, se expresa el estado de salud del paciente, por lo que también se
brinda la protección de los datos personales y se les otorga el carácter de
confidencialidad.
Con la expectativa de que su contenido se convierta en una firme
aportación a los esfuerzos y procesos de integración funcional y desarrollo del
Sistema Nacional de Salud, esta norma impulsa el uso más avanzado y
sistematizado del expediente clínico convencional en el ámbito de la atención
médica y orienta el desarrollo de una cultura de la calidad, permitiendo los
usos: médico, jurídico, de enseñanza, investigación, evaluación, administrativo
y estadístico principalmente.
Es importante señalar que para la correcta interpretación de esta norma
se tomarán en cuenta invariablemente, los principios científicos y éticos que
orientan la práctica médica, especialmente el de la libertad prescriptiva del
personal médico a través de la cual, los profesionales y técnicos del área de
la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en
beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar
en que presten sus servicios.
CRITERIO
Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo,
archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente
clínico.
APLICACIÓN
Esta norma, es de observancia obligatoria para el personal del área de
la salud y los establecimientos prestadores de servicios de atención médica de
los sectores público, social y privado, incluidos los consultorios.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-2012, PARA LA
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA.
En nuestro
país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua,
oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones
de salud de la población y sus determinantes. El análisis e interpretación de
esta información permite establecer las bases y facilitar su difusión para la
toma de decisiones.
Los
procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico
de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia
epidemiológica vigentes.
Los mecanismos
de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de
capacitación e investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en
esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud
pública.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios,
especificaciones y directrices de operación del Sistema Nacional de Vigilancia
Epidemiológica, para la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable
de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la
población y sus determinantes.
. Esta Norma Oficial Mexicana es de
observancia obligatoria en todo el territorio nacional y su ejecución involucra
a los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de
Salud.
NOM-026-SSA2-1998 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, PREVENCIÓN
Y CONTROL DE LAS INFECCIONES NOSOCOMIALES
Establece los criterios que deberán seguirse para la prevención,
vigilancia y control epidemiológicos de las infecciones nosocomiales que
afectan la salud de la población usuaria de los servicios médicos prestados por
los hospitales. Teniendo observancia obligatoria en todas las instituciones que
ofrecen servicios médicos prestados por los hospitales de los sectores público,
social y privado del Sistema Nacional de Salud.
La vigilancia epidemiológica de las infecciones nosocomiales deberá
realizarse a través de un sistema que unifique criterios para la recopilación
dinámica, sistémica y continua de la información generada por los hospitales
para su procesamiento, análisis, interpretación, difusión y utilización en la
resolución de problemas epidemiológicos y de operación por los niveles
técnico-administrativos en las distintas instituciones de salud conforme se
establezca en la normatividad aplicable.
La vigilancia epidemiológica de infecciones nosocomiales considera los
subcomponentes de información, supervisión, evaluación, coordinación,
capacitación en servicio e investigación, como base para su funcionamiento
operativo adecuado dentro del sistema de vigilancia epidemiológica de las
infecciones nosocomiales.
La información epidemiológica generada por la RHOVE tendrá uso clínico,
epidemiológico, estadístico y de salud pública. Su manejo observará los
principios de confidencialidad.
por: Un epidemiólogo, un infectólogo, una o más enfermeras (os) en salud
pública, una o más enfermeras (os) generales, uno o más técnicos especializados
en informática y otros profesionales afines, de acuerdo con las necesidades
específicas, estructura y organización del hospital.
El CODECIN se integrará de acuerdo con las necesidades y estructura del
hospital por: Un presidente que será el director del hospital responsable del comité,
un secretario ejecutivo, que será el coordinador de la UVEH, y por los
representantes de los servicios sustantivos y de apoyo.
El CODECIN será el órgano consultor técnico del hospital en los aspectos
relacionados con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las
infecciones nosocomiales.
Será función del CODECIN identificar problemas, definir y actualizar
políticas de control de infecciones de manera permanente.
El programa de trabajo del CODECIN deberá contener como mínimo, en
función de los servicios existentes, los lineamientos correspondientes a las
siguientes actividades:
GLOSARIO
AISLAMIENTO: es la separación de las personas infectadas durante el
periodo de transmisibilidad.
DESINFECCIÓN: es la destrucción de los
microorganismos patógenos. Excepto esporas, en todos los ambientes,
materias, o partes en que pueden ser nocivos, por los distintos medios mecánicos,
físicos o químicos contrarios a su vida y desarrollo.
ESTERIL: ausencia de todo microorganismos vivo u otras formas de vida,
en el conjunto estricto de su definición, es un término absoluto.
ESTERILIZACIÓN: proceso por medio del cual toda forma de vida
microbiana ( bacterias, esporas, hongos
y virus), contenidos en liquido, instrumentos o utensilios, es completamente
destruida.
FOMITE: objeto que se encuentra en el ambiente que rodea la paciente.
LIMPIEZA: remoción física con agua o detergente de material extraño en
una superficie.
ANAEROBIO: que no requiere de oxigeno para vivir.
AMBIENTE: todos los cuadros, circunstancias he influencias que rodean
y afectan el desarrollo de un organismo y una persona.
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